Nota Informativa / Informational Note
Salarios caídos / Back pay salaries
Julio 08 / July 08

CAPIN, CALDERON, RAMIREZ Y GUTIERREZ-AZPE, S.C.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, el trabajador puede solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, independientemente de la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conceptualmente ha fijado el hecho del despido, definiéndolo como el acto por el cual el patrón le hace saber al trabajador que prescinde de sus servicios, equiparándose al mismo, la circunstancia de que impida por cualquier medio que el trabajador ejercite el derecho que le da su contrato para desempeñar el trabajo, o que rehúse ministrarle éste; por lo que si en determinado caso no se acredita ninguno de tales extremos, no puede existir despido.

Ahora bien, el 25 de junio de 2008, la Segunda Sala de la SCJN determinó que la condena al pago de los salarios vencidos desde la fecha del despido de un trabajador y hasta que se cumplimente el laudo, no constituye una sanción que tenga naturaleza de pena, por lo que no puede calificarse como inusitada y trascendental.

Precisó que las penas inusitadas, son aquellas inhumanas, crueles, infamantes o excesivas, o que no corresponden a los fines que persigue la penalidad en general, y las trascendentales son aquellas que sus efectos van más allá de la persona del sancionado, lo cual no sucede en el caso.

Así lo determinaron los Ministros al confirmar la sentencia y negar el amparo a una quejosa, quien argumentó que el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, resultaba violatorio a lo establecido por el Artículo 22 de la Constitución, al establecer que la condena al pago de los salarios vencidos desde la fecha del despido y hasta que se cumplimente el laudo, constituye una pena inusitada y trascendental.

Señalaron que el pago de los salarios vencidos durante el periodo referido, es una sanción que el legislador impuso al patrón que durante el juicio no compruebe la causa de la rescisión laboral, lo que consideraron comprensible en atención a que el trabajador estaría separado de su empleo, sin percibir ningún salario y por una causa no imputable a él.

Lo anterior, en virtud de que debe entenderse que la citada condena no se identifica como una sanción penal, ni tampoco se aplica a personas distintas al condenado, sino que es una consecuencia inmediata y directa de la acción ejercitada con motivo del despido o la rescisión del contrato por causa imputable al patrón, además de que el derecho del trabajador a percibirlos, se obtiene con la resolución favorable en el juicio en que se deduzcan tales acciones.

Para información adicional, por favor no dude en comunicarse con los miembros de nuestra Área Laboral.

Under Mexican Federal Labor Law, an employee may file a request with the Board of Conciliation and Arbitration either to be reinstated in his or her position, or to be paid a severance equivalent to three months' salary.

If the employer does not justify the cause(s) of termination, the employee also has the right to back-pay salary from the date of his or her dismissal to the date of the final judgment.


The Supreme Court of Justice (SCJ) has established dismissal as the act by which the employer informs the employee that he or she no longer needs the employee's services. In the absence of extenuating circumstances, any act committed by the employer that prevents the employee from exercising his or her right to work, or that violates his or her employment agreement, voids a dismissal.


On June 25th, 2008, the Second Chamber of the SCJ determined that judgments for back-pay salaries are not criminal punishments, and therefore cannot be considered transcendental or unusual.


Unusual punishments are those that are inhuman, cruel, excessive and infamous, or those that do not correspond to the purposes of the punishment. Transcendental punishments are those affecting parties other than the sanctioned party, which does not apply in this case.


As such, the Ministry confirmed the sentence and denied the writ of amparo, rejecting the argument that Section 48 of the Federal Labor Law contradicts Section 22 of the Constitution and ruling that awarding back-pay from the date of dismissal to the date of the final judgment does constitute an unusual or transcendental punishment.


Congress imposed the penalty of back-pay for lost salary in order to reimburse employees who do not receive salaries during wrongful termination lawsuits, if it is found that the employee was wrongfully terminated.


The aforementioned penalty is neither a criminal punishment nor affects parties other than the sanctioned party, but, on the contrary, is a direct and immediate consequence of an employee's wrongful termination. Moreover, a judgment for back pay is the result of a decision by a competent court.

 

For additional information, please do not hesitate to contact the members of our Labor Team.

Raúl Romero Trejo
rromero@ccrga.com

Jesús Cantú Garza
jcantu@ccrga.com

Luis Ernesto Flores Álvarez
lflores@ccrga.com

Roberto Carlos Tovar Cornejo
ctovar@ccrga.com


Fernando Gonzalez Estrada
fernando.gonzalez@ccrga.com

Bernardo Gonzalez Serdan
bgonzalez@ccrga.com

Juan Carlos Perez Gasca
cperez@ccrga.com

NOTA IMPORTANTE: Esta nota informativa ha sido preparada por Capin, Calderon, Ramirez y Gutierrez-Azpe, S.C., para nuestros clientes y asociados. Toda vez que la información contenida en la presente nota es simplemente de carácter general, la Firma no asume ninguna responsabilidad por errores u omisiones, sin importar su causa. La información emitida en esta Nota no debe ser tomada como una opinión legal y no debe considerarse como substituto de una asesoría profesional específica sobre casos particulares. Si necesita asesoría con relación a problemas individuales o cualquier otra asistencia legal, nos dará mucho gusto proporcionárselas.

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IMPORTANT NOTICE: This informative note has been prepared by the Labor Area of Capin, Calderon, Ramirez y Gutierrez-Azpe, S.C., for our clients and associates. Due to the fact that the information contained in this bulletin is given in general terms, the Firm do not assume any responsibility for mistakes or omissions without concerning its cause. The information emitted in this note does not have to be taken as a legal opinion and does not have to be considered like substitute of a specific professional consultant's office on particular cases. If it’s needs consultant's office in relation to individual problems or any other legal attendance, it will be pleasant to us providing you it.

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